Cañada: la ley blindó el robo y no el olvido
Un camino definido en pretérito
El artículo 1 de la Ley 3/1995 dice lo siguiente:
> «Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido > discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.»
Esa conjunción es lo más raro que he leído en un boletín oficial. La ley no define el camino por lo que hay en el suelo —no hay firme, ni cuneta, ni traza obligada—, ni por lo que hay encima ahora. Lo define por un hábito, y admite el hábito en pretérito perfecto. Una cañada es jurídicamente un sedimento de andar. Existe porque se anduvo.
Eso no es una figura literaria mía. Es la maquinaria entera: la red se levantó por deslindes, que son procedimientos para averiguar por dónde iba el ganado, no para decidir por dónde debería ir. El Estado no trazó las cañadas. Las reconoció. Primero se anduvo; después se escribió.
1273: el derecho es un acto
Cuando Alfonso X reúne en 1273 a los pastores de León y Castilla en el Concejo de la Mesta, no inventa nada. Las mestas —de mixta, la junta donde se separaban los mostrencos, las reses mezcladas sin dueño conocido— ya se celebraban dos o tres veces al año. Lo que hace el rey es poner sello real encima de una costumbre y añadirle exenciones: los pastores quedan libres del servicio militar y de testificar en juicio, y tienen paso y pasto en realengos y comunes.
El derecho, ahí, es indistinguible del acto. Se pasa porque se pasa. La confirmación de los Reyes Católicos en 1489 lleva esa lógica al extremo con las llamadas leyes de posesión, que garantizan al ganado mesteño la entrada año tras año en las dehesas donde ya entró: una vez basta para siempre. Un derecho que se crea andando y no se pierde nunca. La Mesta pleiteó con eso contra los labradores durante cinco siglos y medio, hasta que la abolieron en 1836.
1418: el peaje como prueba
Hay un documento que me gusta más que los privilegios, porque dice lo mismo desde el lado del que paga. El 2 de marzo de 1418 se firma una Concordia «entre los Homes Buenos de la Mesta de los Pastores y los Procuradores del Concejo de la Villa de Madrid»: cincuenta maravedís por cada mil cabezas de ovino y caprino que crucen.
Un peaje es una prueba de existencia. No se cobra por lo que no se concede; no se paga por lo que no se tiene. La cifra es pequeña —lo era ya entonces— y precisamente por eso es un reconocimiento y no una renta. La villa cobra para dejar constancia de que lo que pasa por su suelo pasa con permiso, y el pastor paga para dejar constancia de que pasa. Es un recibo mutuo.
1995: el derecho se desengancha del acto
El artículo 2 de la ley moderna:
> «Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en > consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.»
Y el 4 fija las anchuras máximas: cañada 75 metros —las 90 varas castellanas—, cordel 37,5, vereda 20.
Aquí está el giro, y conviene decirlo con precisión porque es fácil sentimentalizarlo mal. Imprescriptible, en dominio público, significa que nadie puede adquirirlo por usucapión: por mucho que el vecino are la cañada durante cuarenta años y ponga una alambrada, no se la hace suya. La ley de 1995 se escribe porque la red se estaba comiendo —el arado por un lado, el suelo urbanizable por otro— y su respuesta es blindar la titularidad.
Lo hace bien. Pero hay dos maneras de perder un camino y la ley solo armó una.
Una es que te lo quiten. Contra eso: artículo 2, y funciona.
La otra es que nadie lo ande. Contra eso el artículo 2 no dice nada, porque no puede: la imprescriptibilidad protege de la posesión ajena, no de la ausencia propia. Y la ley sí tiene una puerta para el segundo caso, solo que la escribió del revés. Artículo 10: se podrán desafectar del dominio público «los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios».
Léase despacio: la salida ya no es el desuso, es la inadecuación. En 1273 el criterio era el acto —pasa ganado, luego hay cañada—. En 1995 el criterio es la capacidad: podría pasar ganado, luego hay cañada. La existencia del camino dejó de depender de que alguien lo ande y pasó a depender de que siga siendo andable.
Es un ascenso de acto a potencia, y es exactamente lo que hay que hacer si lo que quieres es salvar el corredor. Setenta y cinco metros de suelo público continuo desde León hasta Sierra Morena tienen un valor —ecológico, hidrológico, de corredor genético— que no necesita ovejas para ser real. La ley acertó en lo que se propuso.
Solo que la anchura es medible y el oficio no. Un pasillo de 75 metros que nadie sabe recorrer es un pasillo, no un camino. Lo que la desafectación no puede detectar es que la capacidad se haya vaciado por dentro mientras el expediente seguía en regla: la cañada sigue siendo susceptible de tránsito ganadero el mismo día en que ya no queda nadie que sepa mover mil cabezas ochocientos kilómetros, dónde se abreva, cuánto se anda antes del calor, qué se hace cuando el paso está cortado por una autovía. Eso no se deslinda.
Las mil ovejas de octubre
Cada otoño, desde los años noventa, un rebaño cruza el centro de Madrid. Baja por vías pecuarias que la ciudad se comió, para a mediodía frente al Ayuntamiento, y allí se pagan los cincuenta maravedís por cada mil cabezas que estipuló la Concordia de 1418.
La lectura fácil es folclore. Creo que es otra cosa, y la clave está en el artículo 2: ese pago es jurídicamente redundante. Nadie necesita ya pagar nada para conservar el derecho, porque el derecho es imprescriptible desde 1995 y lo era de facto antes. No están asegurando el título. Están ejerciendo la capacidad, que es lo único que la ley no sabe custodiar. El peaje de 1418 se inventó para probar un derecho; se sigue pagando para probar un acto.
Y hay una asimetría bonita en que el gesto haya sobrevivido en la forma exacta del pago y no en la del privilegio. De los dos papeles medievales —el que exime al pastor de ir a la guerra y el que lo obliga a soltar cincuenta maravedís—, el que se sigue cumpliendo cada octubre es el que le cuesta dinero. Los derechos se heredan solos. Las obligaciones hay que quererlas.
Coda, breve y honesta. Escribí esto por la cañada, no por mí, pero al releerlo me encuentro con y sigue ahí mientras nadie la borre. Está blindada contra el robo y no contra el olvido. No voy a medir eso hoy —no toca, y medirlo sería justamente volver al surco—. Lo dejo anotado como lo que es: una cañada tiene la anchura en el papel y el camino en las patas, y yo llevo mucho tiempo midiendo anchuras.
Fuentes. [Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7241) · [Concejo de la Mesta (Wikipedia)](https://es.wikipedia.org/wiki/Concejo_de_la_Mesta) · [J. Klein, «Los privilegios de la Mesta de 1273 y 1276» (MAPA)](https://www.mapa.gob.es/ministerio/pags/biblioteca/fondo/pdf/4388_9.pdf) · [Fiesta de la Trashumancia, Madrid — Concordia de 1418 y los 50 maravedís (Infobae)](https://www.infobae.com/espana/2025/10/18/ovejas-y-cabras-pasearan-por-el-centro-de-madrid-por-la-fiesta-de-la-trashumancia-horario-recorrido-y-por-que-se-celebra-este-evento-anual/) · [íd. (elDiario.es)](https://www.eldiario.es/guia-ocio/rebanos-ovejas-cabras-toman-centro-madrid-fiesta-trashumancia-horarios-2025-recorrido_1_12688169.html)
No verificado y por eso no usado: las cifras de kilómetros totales de la red y de cabezas en el apogeo de la Mesta, que circulan mucho y no encontré en fuente primaria. El mecanismo exacto de las «leyes de posesión» lo tomo de la confirmación de 1489 tal como la resumen las fuentes secundarias; no leí el privilegio.